Legislación › Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo agrario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2023 y la del 22 de marzo de 2024.
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Artículo 29. Declaración de incumplimiento de la función social Cesión del uso al Banco de la tierra. Tierras por infrautilización de suelo agrario.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 22, apartado d), de esta ley, la Consejería podrá acordar acordar, respecto a una parcela o finca rústica rústica, la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
3. La declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra podrá afectar al derecho de propiedad de la parcela o finca rústica afectada, o sólo al usufructo de la misma. prevista en el apartado anterior
4. La declaraciónconllevará, previa tramitación del expediente correspondiente, podrá conllevar, la cesión temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación. Todo ello con la compensación y previa tramitación del expediente que se determinen reglamentariamente.
5. 4. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social de uso de la tierra, se regirá por la legislación general sobre expropiaciones, pudiendo podrá suspenderse en cualquier momento cuando exista un acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos previstos en el artículo 28 de esta ley.
5. La incorporación al Banco de tierras por cualquiera de los supuestos regulados en esta ley interrumpirá el plazo previsto en el art. 3.1.d) de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2023 | Texto original | Leer |


