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Legislación › Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Alcance de la inscripción en el Banco de Tierras.

Artículo 23. Alcance de la inscripción en el Banco de Tierras.

1. Los datos del registro de Banco de Tierras tienen carácter informativo, por lo que no constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad o cualesquiera otros derechos de las parcelas, ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.

2. El tratamiento y el acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal y en las normas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. Reglamentariamente se determinarán los datos que contendrá el Banco de Tierras, así como el procedimiento para la incorporación de las parcelas agrarias al mismo y el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho registro.

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