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Legislación › Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Bancos Públicos de Agua.

Disposición adicional primera. Bancos Públicos de Agua.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería colaborará con las Administraciones públicas competentes en materia de agua, para que se priorice a las explotaciones familiares agrarias en la gestión de los Bancos Públicos de Agua que se puedan crear en las diferentes cuencas hidrográficas.

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