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Legislación › Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas. Las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones deberán prever la presentación telemática de solicitudes en los supuestos establecidos en la normativa básica estatal, así como las que identifiquen como beneficiarias a personas físicas pertenecientes a colectivos específicos que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

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