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Legislación › Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 42. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

Artículo 42. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en esta Ley y en la Ley que regula la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. La resolución de concesión de la subvención llevará consigo la aprobación del compromiso del gasto correspondiente.

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