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Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Interpretación.
  7. Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
  8. Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres.
  9. Artículo 7. Apantallamiento.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo.
  12. Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.
  13. Artículo 10. Limitación de alturas.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
  16. Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas.
  17. Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 14. Servidumbre de limitación de actividades.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad.
  22. Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea.
  23. Artículo 17. Derecho de acceso.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 18. Aprobación de las servidumbres. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
  26. Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres aeronáuticas.
  27. Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas civiles.
  28. Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
  29. Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
  30. Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
  31. Artículo 24. Instalaciones del Ministerio de Defensa.
  32. CAPÍTULO VII
  33. Artículo 25. Eliminación de obstáculos y limitación o prohibición de actividades existentes por aprobación de servidumbres.
  34. Artículo 26. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas a los planes directores aeroportuarios y de navegación aérea y a los planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
  35. Artículo 27. Informes de planes o instrumentos de ordenación.
  36. Artículo 28. Informes favorables en casos de excepción.
  37. Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos de ordenación.
  38. Artículo 30. Aeródromos e instalaciones militares.
  39. Artículo 31. Condiciones para la realización de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
  40. Artículo 32. Exenciones al requisito de acuerdo previo favorable para las autorizaciones de actuaciones.
  41. Artículo 33. Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
  42. Artículo 34. Autorizaciones de obstáculos.
  43. Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.
  44. Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
  45. Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
  46. Disposición adicional tercera. Actualización de referencias.
  47. Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
  48. Disposición transitoria segunda. Servidumbres actuales.
  49. Disposición derogatoria única.
  50. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
  51. Disposición final segunda. Título competencial.
  52. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y adaptación.
  53. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  54. [firma]
  55. ANEXO I
  56. ANEXO II
  57. ANEXO III