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Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 2 de junio de 2023 · Último cambio el 30 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Interpretación.
- Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres.
- Artículo 7. Apantallamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo.
- Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 10. Limitación de alturas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
- Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas.
- Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Servidumbre de limitación de actividades.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad.
- Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea.
- Artículo 17. Derecho de acceso.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Aprobación de las servidumbres. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
- Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas civiles.
- Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio.
- Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
- Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas. 2 redacciones · cambió el 30/09/2025
- Artículo 24. Instalaciones del Ministerio de Defensa.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Eliminación de obstáculos y limitación o prohibición de actividades existentes por aprobación de servidumbres.
- Artículo 26. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas a los planes directores aeroportuarios y de navegación aérea y a los planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
- Artículo 27. Informes de planes o instrumentos de ordenación.
- Artículo 28. Informes favorables en casos de excepción.
- Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos de ordenación.
- Artículo 30. Aeródromos e instalaciones militares.
- Artículo 31. Condiciones para la realización de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
- Artículo 32. Exenciones al requisito de acuerdo previo favorable para las autorizaciones de actuaciones.
- Artículo 33. Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos.
- Artículo 34. Autorizaciones de obstáculos.
- Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.
- Disposición adicional primera. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional tercera. Actualización de referencias.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Servidumbres actuales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y adaptación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


