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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 103. Proporcionalidad.

Artículo 103. Proporcionalidad.

Las medidas provisionales serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos, y se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Se adoptarán las medidas menos restrictivas que sea posible para la libre circulación de mercancías y la libertad de empresa.

b) Se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones necesarias y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.

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