Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.
Artículo 113. Realización de análisis en un único acto.
1. Se podrán realizar los análisis en un único acto, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de bienes perecederos o de difícil conservación.
b) Cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
c) Cuando concurran otras circunstancias técnicas que así lo aconsejen y se hagan constar expresamente en el acta.
2. A tal efecto, se citarán en un único laboratorio a tres personas peritas, dos de ellas nombradas por la Administración y la tercera, por la persona interesada, y se practicarán los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin solución de continuidad.


