Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 123. Obligaciones de las personas objeto de inspección.
Artículo 123. Obligaciones de las personas objeto de inspección.
Quienes sean objeto de una inspección de consumo deberán colaborar con el personal inspector, cumplir las obligaciones y facilitar todas aquellas actuaciones que se derivan de lo dispuesto en el artículo precedente.


