Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 129. Administración competente para sancionar.
Artículo 129. Administración competente para sancionar.
En sus respectivos ámbitos, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los ayuntamientos, en los términos que se señalan en el artículo 6.2.b) y en este capítulo, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que puedan concurrir.


