Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 144. Sanciones a imponer.
Artículo 144. Sanciones a imponer.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Como sanción principal, multa..
b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos siguientes.


