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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 144. Sanciones a imponer.

Artículo 144. Sanciones a imponer.

Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Como sanción principal, multa..

b) Además de las sanciones principales, podrá acordarse también, como sanciones accesorias, el decomiso y la destrucción de la mercancía, la publicidad de las sanciones y el cierre del establecimiento, instalación o servicio, según se dispone en los artículos siguientes.

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