Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 20. Deber general de seguridad.
Artículo 20. Deber general de seguridad.
1. Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias han de ser seguros, en los términos establecidos por la normativa específica que resulte de aplicación.
2. El carácter gratuito de un producto o servicio facilitado a una persona consumidora o usuaria no excluye la exigencia de su seguridad.
3. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará la inclusión del sistema braille en el etiquetado, especialmente cuando sean susceptibles de afectar a la salud y la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.


