Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
Artículo 39. Teléfono de atención urgente en servicios de carácter básico de interés general en las viviendas.
Las personas empresarias que presten en las viviendas servicios de carácter básico de interés general pondrán a disposición de las personas consumidoras o usuarias un teléfono gratuito para la atención de averías y avisos de carácter urgente, que estará en funcionamiento veinticuatro horas al día todos los días del año.


