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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.

Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.

1. Cuando no exista normativa específica aplicable, las personas empresarias que suministren en la vivienda habitual de las personas físicas servicios de carácter básico de interés general, antes de proceder a interrumpir la prestación de que se trate, por algún motivo justificado que afecte a las obligaciones de la persona usuaria, han de darle a esta un plazo de un mes para que pueda proceder a su subsanación.

2. Corresponde a las empresas acreditar que la persona usuaria ha recibido la notificación a que se refiere el apartado anterior.

3. Se excluyen de dicha obligación los cortes de suministro generales motivados por averías, reparaciones u otros análogos, así como los cortes de suministro de carácter individual, en caso de fraude flagrante o de riesgo para la seguridad.

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