Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 44. Daños derivados de la prestación de servicios públicos.
Artículo 44. Daños derivados de la prestación de servicios públicos.
Los daños derivados de la prestación de un servicio público serán exigibles de conformidad con las reglas aplicables sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.


