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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 52. Difusión de reclamaciones.

Artículo 52. Difusión de reclamaciones.

Cuando la garantía de la salud, la seguridad o los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias o su derecho a la información lo aconsejen, Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá dar difusión de las reclamaciones planteadas en ese sentido, sus motivos, las personas empresarias objeto de reclamación y los sectores afectados, con respeto al derecho a la protección de datos personales, en los términos que se deriven de la legislación aplicable en la materia.

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