Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 61. Reconocimiento y fomento del asociacionismo.
Artículo 61. Reconocimiento y fomento del asociacionismo.
1. Se reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de Euskadi como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
2. Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y los ayuntamientos fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias, y asegurarán su participación en todos los ámbitos de la vida pública en los que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses.


