LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 7. Concurrencia de actuaciones administrativas.

Artículo 7. Concurrencia de actuaciones administrativas.

1. En los supuestos de concurrencia de varias administraciones, se actuará bajo los principios de especialidad, subsidiariedad, cooperación, coordinación y unidad de acción, a fin de garantizar una eficaz protección de las personas consumidoras y usuarias.

2. Con objeto de evitar disfunciones, los ayuntamientos que ejerzan la potestad sancionadora en materia de consumo lo comunicarán a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Igualmente, remitirán las órdenes de incoación de expedientes sancionadores y las resoluciones sancionadoras que dicten, cuando sean definitivas en vía administrativa.

3. Cuando, por la naturaleza y gravedad de la infracción, haya de superarse la cuantía máxima de la multa que puedan imponer los ayuntamientos, estos remitirán lo actuado a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el cual deberá, a su vez, comunicarles cuantas actuaciones se deriven de su intervención.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →