LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

Artículo 75. Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

1. Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que tengan su domicilio o una delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi para ejercer los derechos conferidos por la presente ley.

2. En el plazo de tres meses desde la solicitud, Kontsumobide resolverá sobre la procedencia de la inscripción y el carácter representativo de la asociación, en su caso.

3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi.

4. El registro estará adscrito a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →