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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 84. Lengua de la atención al público en las relaciones de consumo.

Artículo 84. Lengua de la atención al público en las relaciones de consumo.

1. Las entidades que reciban subvenciones destinadas específicamente a la integración del euskera en el ámbito de las relaciones laborales y en el de la atención al público deberán poder atender a las personas consumidoras y usuarias en la lengua oficial en que estas se expresen o soliciten.

2. Las administraciones públicas competentes, articularán coordinadamente las medidas de fomento que resulten necesarias para garantizar el derecho de las personas consumidoras y usuarias para usar y ser atendidas en sus relaciones de consumo cualquiera que sea la lengua oficial en que se expresen.

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