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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos.

Artículo 93. Naturaleza de los acuerdos.

1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el procedimiento de mediación serán vinculantes en los términos que las propias partes hayan fijado.

2. Dichos acuerdos se deberán formalizar por escrito suscrito por las partes y la persona mediadora.

3. Los acuerdos serán ejecutivos con arreglo a la legislación vigente.

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