LexTotal

Legislación › Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria tercera. Documento justificativo de consumo.

Disposición transitoria tercera. Documento justificativo de consumo.

Las personas proveedoras de bienes o servicios mediante máquinas automáticas y que no hagan uso de la posibilidad prevista en el artículo 25.3, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la adecuación de estas, de cara al cumplimiento de la entrega de documento acreditativo de la relación de consumo.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →