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Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 9 de junio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.
- Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
- Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
- Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
- Firma


