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Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

En vigor Junta Electoral Central · Publicada el 9 de junio de 2023 · Último cambio el 9 de junio de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero. Exigencia de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correo.
  3. Segundo. Autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.
  4. Tercero. Invalidez del voto por correo recogido en buzones y envío de éstos a las Juntas Electorales de Zona.
  5. Cuarto. Publicación en el BOE y entrada en vigor.
  6. Firma