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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 11. Necesidades básicas.

Artículo 11. Necesidades básicas.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entienden por necesidades básicas de una persona o de una unidad de convivencia:

a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso.

b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.

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