Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 20. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 20. Requisitos.
1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone esta ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias: circunstancias siguientes:
a) Que estén se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el artículo 17 de esta ley.
b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del hayan solicitado con carácter previo el ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que presenten una declaración responsable manifestando que no puedan solicitarlo pueden solicitar esta prestación por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho del ingreso mínimo vital.
c) Que, en caso de tener derecho, derecho a cualquier subsidio o prestación por paro u otras prestaciones o pensiones públicas de cualquier naturaleza, tanto el solicitante o como cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia haya solicitado los subsidios y/o las prestaciones por desempleo u otras prestaciones o pensiones públicas, y tenga resolución expresa o presunta. hayan solicitado.
d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.
e) Que acrediten una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de doce meses tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito solicitud, mediante, entre otros, los siguientes documentos:
1.º Histórico de empadronamientos de los últimos tres años.
2.º Certificado de residencia de extranjeros o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por la Dirección General de la Policía.
El plazo mínimo de residencia legal establecido en la letra e) anterior no se exigirá en los siguientes casos:
i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento acogida familiar permanente.
ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro
iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
iv.meses. meses dentro de los tres últimos años.
Esta circunstancia debe acreditarse se acreditará en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud. mediante
v. Las personas de entre dieciocho y veintidós años expulsadas de su hogar por razones de orientación sexual. Esta condición se acreditaráel informe de los servicios de atención integral LGTBI (SAI LGTBI) o del órgano competente en materia de igualdad. declaración responsable.
f) Que la persona solicitante o cualquiera de y las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar familiar, si no haya están ya trabajando o cursando estudios oficiales, estén inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no hayan renunciado a una oferta de trabajo adecuada, adecuada según la normativa laboral vigente, o haya vigente ni hayan causado baja voluntaria en su un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en todo esto durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. Están exentas de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.
g) Que ni la persona solicitante o algún ni ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga tengan deudas con la administración autonómica generadas a partir de la resolución firme de un expediente sancionador de los previstos en la sección tercera reintegro de este capítulo, y que suponga una infracción muy grave. pagos indebidos de esta misma prestación.
h) Que ni la persona solicitante no sea beneficiaria ni ningún miembro mayor de edad de la unidad de convivencia sean beneficiarios de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.
2. Con objeto Los requisitos relacionados en el apartado anterior se cumplirán por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia solicitantes a los que les resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud, y se deben mantener al dictarse la resolución y durante todo el tiempo de percepción de la renta social garantizada, sin perjuicio de que se puedan producir cambios en la unidad familiar que impliquen una modificación de la prestación.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia solicitante no reúna los requisitos establecidos en este artículo, la prestación se podrá conceder por el importe correspondiente al resto de miembros que sí cumplan con aquellos.
3. Para poder atender a situaciones excepcionales, que no se adecúen adecuen a todos los requisitos del apartado anterior 1 y presenten una situación de necesidad, el órgano instructor, previo informe necesidad por ser víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia contra la comisión técnica, podrá emitir mujer, por discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra situación de vulnerabilidad acreditada, el órgano instructor puede proponer resoluciones favorables a la prestación. prestación, con un informe previo favorable y motivado de la comisión técnica.
Estas condiciones se acreditarán mediante una resolución judicial firme o un informe de los servicios sociales del ayuntamiento del municipio de residencia o del consejo insular correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


