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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones.

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Artículo 32. Revisión del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones.
1. El órgano instructor puede podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación, prestación y el cumplimiento de las obligaciones para su mantenimiento, así como la su cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como mínimo, anualmente.
2. El órgano instructor para realizar hacer el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias debe aprobar aprobará un plan anual de revisiones de los expedientes.
3. A estos efectos, podrá requerirse la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, y titulares que comparezcan personalmente, así como requerir la aportación de la documentación que acredite el cumplimiento mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos para percibir la renta social garantizada.
4. La comprobación de oficio, que será anual, oficio supondrá obligación de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150 % de la prestación correspondiente a la unidad de convivencia. Esta limitación porcentual solo se aplicará siempre que se trate exclusivamente de un caso de percepción de mayores ingresos, sin incumplimiento de los otros requisitos y obligaciones, en cuyo caso procederá el reintegro independientemente de que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen el 150 % de la prestación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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