Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 35. Extinción de la renta social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Artículo 35. Extinción de la renta social.
1. La prestación de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de conceder la prestación.
b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el artículo 20 de esta ley.
c) Como sanción por infracción grave o muy grave de las definidas en los artículos 39 y 40 de esta ley.
d) Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsión del artículo 22.f) de esta ley.
e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a la obtención, la conservación obtener, conservar o el aumento de incrementar la renta social garantizada.
f) Por la muerte del de la persona titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.
g) Por la renuncia de la persona titular.
h) Por llevar más de tres meses en suspensión sin que por cualquiera de las causas previstas en las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 34, cuando el órgano competente no haya recibido ninguna información por parte del titular o beneficiario requerido; o de un año o más, en los otros supuestos de suspensión, en los términos del artículo 34.2 de esta ley.
i) Por haberse estimado una solicitud presentada por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital u otras prestaciones a las que tengan derecho y que, por cuantía, resulten incompatibles. En este caso, además, se reclamará, conforme al artículo 14 de esta ley, el reintegro de los importes percibidos desde la fecha de efectos económicos de la nueva prestación concedida.
Para este supuesto, la comunidad autónoma formalizará los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración de los previstos en el artículo 32.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o, si procede, la Administración de la Seguridad Social, para poder tramitar y recaudar estos reintegros mediante el procedimiento especial regulado en la disposición adicional novena de la citada ley, como forma de apremio sobre el mismo. patrimonio del deudor. A tal efecto, la firma de la solicitud de la renta social supondrá el otorgamiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia del consentimiento a que se refiere el apartado 2.a) de la citada disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
i) j) Cuando la persona solicitante, o cualquiera de las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar, y que no estén ya trabajando por cuenta propia o ajena o cursando estudios oficiales, dejen de estar inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, rechacen una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o causen baja voluntaria en un trabajo por cuenta ajena o realicen un cese voluntario de actividad por cuenta propia, salvo cuando se trate de personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante un informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.
k) Por no reintegrar el importe de las prestaciones percibidas indebidamente dentro del plazo establecido, cuando le haya sido reclamado por la administración.
l) Por no solicitar anualmente el ingreso mínimo vital, o bien no acreditar que siguen sin cumplir los requisitos de acceso exigibles para esta prestación, o no solicitar anualmente los subsidios o prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a los que puedan tener derecho.
m) Por no administrar los recursos disponibles de forma responsable, provocando o facilitando el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.
n) Por las que se prevean reglamentariamente.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar extinción del derecho a la renta social garantizada se declarará de oficio por el órgano instructor cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo circunstancias. En este caso, una vez acreditada en conocimiento el expediente la existencia de causa legal, se notificará la persona beneficiaria titular, propuesta de resolución al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes. conveniente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en caso de que se trate de un supuesto de presunta infracción de las reguladas en esta ley. Transcurrido este plazo y analizadas, si procede, las alegaciones y la documentación aportada, se dictará resolución que declare extinguida la percepción de la prestación o el archivo del procedimiento. Desde el momento en que se notifique al interesado la propuesta de resolución de extinción, la prestación quedará suspendida en virtud del artículo 34.1.d) de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


