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Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

Artículo 36. Cambio de titularidad.

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Artículo 36. Cambio de titularidad.
1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Por la muerte o el traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de los requisitos para ser beneficiaria.
b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o de justicia juvenil se sustituirá al el titular de la prestación por otro miembro de la unidad de convivencia.
c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de convivencia que opte a ser titular. titular, formalizado por escrito. En estos casos, el cambio de titularidad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que tenga entrada en el registro del órgano instructor la correspondiente solicitud.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, quien dispondrá que dispone de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime considere convenientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2023 Texto original Leer

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