Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 46. Requisitos.
Artículo 46. Requisitos.
1. Para ser beneficiaria de esta prestación, la persona solicitante debe tener reconocida y activa la pensión. En particular, el servicio gestor de esta prestación comprobará que el reconocimiento de este complemento, de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones no contributivas, no afecte al importe o derecho a recibir la pensión no contributiva.
2. Los requisitos y la puesta en funcionamiento de otras prestaciones complementarias se harán de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional tercera de esta ley.


