Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Artículo 79. Duración de las prestaciones.
Artículo 79. Duración de las prestaciones.
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tendrán la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones pueden prorrogarse en un plazo equivalente a la duración prevista en la convocatoria siempre que se mantengan los requisitos que han motivado su concesión y no se produzca causa de extinción o suspensión.


