Legislación › Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de marzo de 2023 y la del 14 de junio de 2026.
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Disposición adicional tercera. Comisión interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas.
Se crea la Comisión interdepartamental para estudiar la evolución del nivel de cobertura del ingreso mínimo vital en las Illes Balears, la plausibilidad y el coste económico de implantar la complementariedad del ingreso mínimo vital entre la población de Illes Balears teniendo presente la lucha contra la pobreza, y para valorar la actualización de las cuantías de las prestaciones económicas atendiendo al coste de la vida de las Illes Balears.
La Comisión deberá emitir un informe que recoja el análisis y el estudio realizados, con el objetivo de elevar propuestas para la actualización de sus cuantías.
La Comisión comisión se regula mediante una resolución de la consejera persona titular de Asuntos Sociales y Deportes la consejería competente en materia de servicios sociales, y forman parte de ella el vicepresidente o los vicepresidentes del Gobierno de las Illes Balears, el consejero Balears y las personas titulares de Modelo Económico, Turismo las consejerías competentes en materia de economía, ocupación y Trabajo, servicios sociales; ejercerá la consejera secretaría la persona titular de Hacienda y Relaciones Exteriores y la consejera secretaría general de Asuntos Sociales la consejería competente en materia de servicios sociales, con voz y Deportes. sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 8 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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