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Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 146. Constitución.

Artículo 146. Constitución.

La solicitud de constitución de una cooperativa de crédito debe estar suscrita por un grupo de promotores del que deben formar parte, al menos, cinco personas jurídicas que desarrollen la actividad propia de su objeto social de forma ininterrumpida desde al menos dos años antes de la fecha de constitución, o por personas físicas, de acuerdo con la normativa estatal aplicable.

Para constituir una caja rural, el grupo promotor incluirá, al menos, dos cooperativas, una de las cuales será agraria, o cincuenta socias personas físicas titulares de explotaciones agrarias.

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