Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 158. Límites al número de personas socias.
Artículo 158. Límites al número de personas socias.
1. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial.
2. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 135 de esta ley.


