LexTotal

Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 49. Órganos societarios.

Artículo 49. Órganos societarios.

1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

a) La asamblea general.

b) El consejo rector.

2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales como el órgano de intervención o el comité de recursos y el comité de igualdad, así como otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deben determinarse en los estatutos y no pueden coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales necesarios.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →