Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
Artículo 47. Suspensión de derechos.
Artículo 47. Suspensión de derechos.
1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que la persona socia esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.
2. En ningún caso esta sanción podrá afectar a los siguientes derechos: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.


