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Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 47. Suspensión de derechos.

Artículo 47. Suspensión de derechos.

1. La sanción de suspender a la persona socia en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que la persona socia esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas.

2. En ningún caso esta sanción podrá afectar a los siguientes derechos: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.

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