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Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Artículo 79. Otros órganos.

Artículo 79. Otros órganos.

1. Los estatutos pueden prever la creación de los órganos que estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la cooperativa y deben determinar su régimen de actuación y sus competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.

2. La denominación completa de estos órganos no inducirá a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 49 de esta ley.

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