Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
Disposición adicional décima. Régimen de la Seguridad Social.
Disposición adicional décima. Régimen de la Seguridad Social.
Las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado o similares gozarán de los beneficios de la Seguridad Social de conformidad con la legislación estatal aplicable al caso, si bien pueden optar entre la modalidad de asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, o en los regímenes especiales que proceda con arreglo a su actividad, o como personas trabajadoras autónomas en el régimen especial de trabajadoras autónomas. La opción debe ser ejercida en los estatutos sociales.
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