Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2023 y la del 16 de abril de 2025.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
1. Las cooperativas de las Illes Balears que hayan sido constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben presentar en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears sus estatutos adaptados a la misma esta en el plazo de dos tres años y seis meses desde la entrada en vigor de esta la misma ley.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1 anterior, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-14461 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2025 | BOE-A-2025-14462 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2023 | Texto original | Leer |
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