LexTotal

Legislación › Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2025 y la del 21 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos.
1. Las cooperativas de las Illes Balears que se hayan sido constituidas constituido antes de la entrada en vigor de la presente esta ley deben presentar presentarán, en el Registro de Cooperativas Cooperativas, sus estatutos adaptados a esta la misma en el plazo de tres años y seis meses desde la entrada en vigor de la misma ley.
2. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de la mitad más una de las personas socias presentes y representadas.
3. Una vez superado el plazo establecido en el apartado 1 anterior, si las cooperativas no cumplen su obligación de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears, quedarán disueltas de pleno derecho, entrando en período de liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14461 Leer Qué cambió
16 de abril de 2025 BOE-A-2025-14462 Leer Qué cambió
14 de abril de 2023 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →