LexTotal

Legislación › Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →