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Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 12 de junio de 2023 · Último cambio el 28 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Concepto y definición.
- Artículo 5. Miembros.
- Artículo 6. Apoyo institucional.
- Artículo 7. Reconocimiento oficial de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio.
- Artículo 8. Revocación del reconocimiento oficial.
- Artículo 9. El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Integración de la especificidad en las políticas públicas.
- Artículo 11. Apoyo institucional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. El Consejo de las Illes Balears en el Exterior.
- Artículo 13. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y los grupos parlamentarios.
- Artículo 14. Órgano de participación entre el Consejo de las Illes Balears en el Exterior y las entidades locales
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Los símbolos de las Illes Balears.
- Artículo 16. Institucionalización de fiestas.
- Disposición adicional primera. Integración del Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear ya existente.
- Disposición adicional segunda. Dotación presupuestaria.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento de la condición de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear reconocidas antes de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Solicitudes de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo de las Illes Balears en el Exterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


