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Legislación › Real Decreto 27/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

ANEXO

ANEXO

Requisitos adicionales de publicidad de la adopción del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

(Artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental)

1. Introducción

El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto, cuya disposición adicional segunda indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa (en adelante, PGRI DHGC).

Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Resultado de la integración en la propuesta final del PGRI DHGC de los aspectos ambientales y del estudio ambiental estratégico

La integración en el PGRI DHGC de los aspectos ambientales se ha realizado desde su concepción, pues muchas de las medidas incluidas buscan, a la vez que reducen el riesgo de inundación, mejorar el estado ambiental de los cauces en los que se desarrollarán. Esto se ha completado con la toma en consideración de la información surgida durante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.

En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del PGRI a evaluación ambiental estratégica se asegura que la integración en el plan de los aspectos ambientales cubra todos los posibles aspectos relevantes. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del PGRI de la DHGC desde sus primeras etapas de redacción. Además, con la redacción y participación pública conjunta y simultánea PGRI DHGC y del Plan Hidrológico de la DHGC, Aguas de Galicia ha intentado ir un paso más allá en el cumplimiento de la integración de aspectos ambientales, manteniendo la coherencia en todo caso entre las actuaciones propuestas y el cumplimiento de objetivos medioambientales de las masas de agua.

3. Toma en consideración en el PGRI DHGC De los resultados de la información pública y de las consultas

La integración de los aspectos ambientales en el plan se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del PGRI y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos. Todas esas aportaciones se detallan y discuten en el anexo 4 del plan.

Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública contenido en el citado anexo 4. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos concretos del PGRI de la DHGC, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:

– Modificación del anexo 2. Programa de medidas en los bloques de medidas genéricas 14.01.01 y 13.04.02, donde se han incluido; referencias a la superficie forestal afectada por el PGRI; referencias al Plan Forestal Gallego, enfocadas a una gestión sostenible de los montes; referencias al artículo 65 de la Ley de Montes de Galicia sobre restauración forestal; o aclaración sobre las competencias en las actuaciones en la vegetación de ribera, tanto en el cauce, como en zona de policía para prevenir la propagación de incendios forestales. También se ha retirado la mención del Eucalyptus Globulus del Catálogo Español de Especies Exóticas e Invasoras.

– Inclusión de un nuevo apéndice en el anexo 3; apéndice 2. Otras actuaciones, con futuras actuaciones a desarrollar en ámbito ARPSI que deberán ser analizadas en las correspondientes Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs).

– Modificación del ámbito territorial de las tipologías de medidas 13.04.03, 14.01.02 y 16.03.01 a desarrollar por la Dirección General de la Costa y el Mar, y modificación de las administraciones responsables en el grupo de medidas 15.01.02, todo dentro del anexo 2. Programa de Medidas.

– Inclusión en la Memoria del PGRI de referencias a la Estrategia de Adaptación al Cambio Climático de la Costa Española.

– Inclusión en el anexo 3 del PGRI de criterios ambientales para el desarrollo de las Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs) a nivel ARPSI.

– Modificación de la Memoria del PGRI en relación a que el plan debe prever medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos paisajísticos teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por la normativa en materia de paisaje.

– Inclusión de la evaluación del cumplimiento de las Directrices del Paisaje en el anexo 2 del PGRI, particularizando en el EsAE de los impactos asociados a las medidas genéricas del PGRI.

Además de lo anterior, las contribuciones recibidas han dado lugar a los siguientes cambios en el documento post consulta pública del estudio ambiental estratégico (EsAE):

– Inclusión de referencias a distintos espacios de protección ambiental no incluidos: Espacio Natural de Interés Local (ENIL) del río Gafos, Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia, dentro del listado de humedales RAMSAR, y la Xunqueira del Lagares dentro del Inventario de Humedales de Galicia.

– Modificación del EsAE en relación a que el plan debe prever medidas preventivas y correctoras de los potenciales impactos paisajísticos teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por la normativa en materia de paisaje.

– Inclusión en el EsAE de referencias concretas a la adopción de medidas de integración ambiental y paisajística sobre las Áreas de Protección Paisajística y Espacios de Interés Paisajístico, de las medidas derivadas de las Propuestas Específicas para la Gestión del Riesgo de Inundación (PEGRIs) a nivel ARPSI.

– Particularización en el EsAE de los impactos asociados a las medidas genéricas del PGRI que puedan afectar a las Directrices del Paisaje.

– Inclusión de nuevo indicador para control y seguimiento ambiental dentro del grupo de medidas 14.03.02

4. Toma en consideración en el PGRI DHGC de la Declaración Ambiental Estratégica

En los apartados de Propuesta y Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) se propone la formulación favorable de la misma, concluyendo que el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica Galicia Costa para el ciclo 2021-2027 puede considerarse ambientalmente viable. A través de la DAE se recogen los distintos condicionantes ambientales exigidos que ya han sido incluidos en el PGRI, así como otros condicionantes normativos. Además también recoge una serie de determinaciones a seguir en el desarrollo del plan a través de los procedimientos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para evaluar los efectos de las actuaciones y alternativas que se proyecten, y otras determinaciones para el desarrollo y concreción de sus actuaciones y medidas las cuales deben ser acordes o con la normativa y los planes de gestión aplicables a los elementos de patrimonio natural.

Según todo lo anterior, se comprueba que en los apartados de la DAE no figura ningún punto que no encaje con la redacción actual del PGRI DHGC, sino que viene a validar los condicionantes ambientales expuestos, por lo que no se ha considerado necesaria su modificación.

5. Razones de la elección de la alternativa seleccionada

Se selecciona la Alternativa 2-Nuevo Programa de Medidas (PdM) abierto, en la que se revisa y modifica el PdM actual y se añaden más medidas para este nuevo ciclo, revisables también para el siguiente, en función de los objetivos y de la revisión del PdM.

Esta alternativa tiene una incidencia más positiva sobre objetivos y medidas del PGRI:

– Incidencia sobre objetivos:

Se definen nuevos objetivos medibles (para poder evaluar el grado de cumplimiento), en un horizonte de 2027 revisable a 2033, lo que garantiza la consecución por haber revisión.

– Incidencia sobre medidas:

Se revisa y modifica el PdM actual, y se incorporan nuevas medidas al PdM para este ciclo, generadas en función de los nuevos objetivos y de la revisión del PdM actual, y que a su vez pueden ser revisables para el futuro ciclo. La efectividad esperada de las medidas es alta, porque se revisan y se descartan aquellas que no se consideren efectivas.

El impacto de las medidas sobre el medio es inferior que otras alternativas porque se puede analizar su efectividad antes de proponer otra medida sobre la misma zona o la misma medida sobre otra zona, gracias a los procesos de revisión y evaluación de los objetivos.

Además la valoración cualitativa sobre los distintos componentes ambientales (aire-clima, patrimonio-fauna-ecosistemas-biodiversidad, patrimonio geológico-suelo-paisaje, agua-población-salud humana) también resulta más favorable.

En resumen, en la alternativa seleccionada el PdM resulta más eficaz, puesto que se realiza una revisión de su cumplimiento y se eliminan o modifican aquellas medidas que no dan los resultados esperados, de forma que se puedan cumplir los objetivos fijados. Por otra parte, esta alternativa permite la implantación de medidas en períodos superiores a 6 años, necesarios en algunas tipologías de medidas.

La descripción de las distintas alternativas y su valoración se puede consultar en el apartado 6 del estudio ambiental estratégico del PGRI.

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