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Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 12. Actuaciones preparatorias.

Artículo 12. Actuaciones preparatorias.

1. La iniciativa para el establecimiento de nuevas instalaciones de transporte público por cable que, de acuerdo con el artículo 4, tengan la consideración de servicio público corresponderá a las administraciones públicas competentes. En cualquier caso, la titularidad de estas instalaciones ha de ser pública.

2. La tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.

3. Se admitirá la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones, en los términos previstos en la legislación sobre contratación del sector público.

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