LexTotal

Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 27. Documentación de control.

Artículo 27. Documentación de control.

Las personas que realicen los servicios y las actividades previstos en esta ley deberán cumplimentar y mantener en su domicilio empresarial la documentación de carácter administrativo o estadístico que se determine, que en todo caso contendrá datos sobre los servicios prestados, las tarifas percibidas, el número de personas transportadas y el número de reclamaciones recibidas, así como todo problema o incidente relacionado con la seguridad.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →