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Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

Artículo 38. Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento para la imposición de las sanciones fijadas en el presente capítulo ha de ajustarse a lo que dispone la legislación reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Si, transcurridos seis meses desde la incoación del procedimiento sancionador, no se ha notificado la resolución, ha de declararse la caducidad del expediente.

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