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Legislación › Ley 12/2022, de 15 de diciembre, del transporte por cable.

Artículo 9. Zona de protección.

Artículo 9. Zona de protección.

1. La zona de protección que se establezca en la resolución de aprobación del proyecto constructivo debe garantizar la funcionalidad de la instalación y la seguridad de las personas usuarias y de terceras personas.

2. Se entiende por zona de protección, a los efectos de lo que establece el párrafo anterior, la superficie que ocupa la instalación cuando está en funcionamiento y las distancias de seguridad necesarias, de acuerdo con lo que establezcan las normas técnicas aplicables.

3. La zona de protección quedará sujeta a servidumbre legal de construcción y conservación de la instalación y de salvamento de personas.

4. La ejecución de obras en terrenos situados en la zona de protección de una instalación de transporte por cable, que puedan afectar a la explotación de la instalación, requerirá la autorización administrativa previa de la administración competente. Dicha autorización será denegada si la obra supone un riesgo para la seguridad de la instalación o de las personas usuarias.

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