Legislación › Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
Artículo 5. Eficacia de la inscripción en el Registro.
Artículo 5. Eficacia de la inscripción en el Registro.
1. El contenido de la información contenida en el Registro se presume exacto y válido. Los asientos producirán sus efectos mientras no se produzca la inscripción de la resolución judicial o administrativa que declare su inexactitud o nulidad, una vez haya adquirido firmeza.
2. Los asientos practicados en el Registro no convalidan los actos o negocios jurídicos de las asociaciones que sean nulos con arreglo a las leyes.


