LexTotal

Legislación › Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición transitoria primera. Adaptación de asociaciones inscritas.

Disposición transitoria primera. Adaptación de asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos exigidos en esta norma.

2. En la comunicación e inscripción en el Registro de la adaptación que proceda, en su caso, se seguirán los procedimientos del reglamento que se aprueba.

3. Aquellas asociaciones ya inscritas en el Registro a la entrada en vigor de este real decreto que, en los términos del apartado primero anterior, se adapten a los requisitos exigidos, mantendrán su número de inscripción.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →