LexTotal

Legislación › Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.

1. Los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, y de Técnico Deportivo en Atletismo, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo, tendrán los mismo efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Deportivo en Atletismo establecido en el presente real decreto.

2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, y el ciclo inicial de grado medio, establecido en el Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de Grado Medio en Atletismo regulado en el presente real decreto.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición transitoria única →