Legislación › Orden TED/646/2023, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos termoplásticos sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los gestores y los titulares de las instalaciones de tratamiento que cuenten con una autorización concedida por las comunidades autónomas para obtener plástico reciclado como producto habrán de solicitar su adaptación al régimen jurídico de esta orden ministerial en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma.
Para los casos anteriores, y una vez pasados dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, solo se podrá comercializar como producto el material plástico reciclado que cumpla con lo establecido en esta orden ministerial. Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que los gestores y las instalaciones mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la adaptación de su autorización.
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